El Capítulo General

La función del Capítulo General de la Fraternidad es elegir, cada doce años, al Superior General y sus dos Asistentes. Al representar la totalidad del instituto, el Capítulo General también es responsable de velar porque la Fraternidad permanezca fiel a sus estatutos y al espíritu del fundador. Es por eso que toda actualización o modificación de las Constituciones debe ser ratificada por este Capítulo.

En vista del desarrollo de la Fraternidad y de las necesidades del apostolado, se ha convertido en costumbre que el Superior General convoque cada seis años un capítulo para tratar todos estos asuntos, así como reuniones periódicas, para abordar cuestiones de interés mayor y para determinar y aprobar normas para el conjunto del instituto.

Integrado por miembros del Capítulo General, y asistido por un pequeño número de Sacerdotes que cuentan con una gran experiencia en las cuestiones a tratar, el Capítulo de asuntos generales está estructurado en comisiones (Seminarios, escuelas, apostolado, administración, liturgia, santificación de los miembros, etc.), en las que los diferentes temas se abordan en profundidad. Se invita a todos los miembros de la Fraternidad a enviar sus sugerencias y deseos, y se presta una atención especial al estudio de cada uno de ellos. El trabajo de las comisiones se presenta todos los días para la deliberación y posible aprobación de la asamblea general. Las actas con las conclusiones y decisiones del Capítulo de asuntos generales se publican y se distribuyen a los miembros de la Fraternidad.

El Superior General puede también convocar, por razones excepcionales, una reunión extraordinaria de los miembros del Capítulo General.

Sus miembros

El Capítulo General está compuesto por el Superior General y sus dos Asistentes, por los Obispos miembros de la Fraternidad, por los Superiores Generales eméritos, por el Secretario y el Ecónomo General, por los Superiores de Seminarios, de Distritos y de Casas autónomas, y por los Sacerdotes miembros de la Fraternidad con mayor antigüedad, en proporción de una tercera parte de los miembros ex officio.