La Libertad Religiosa

La libertad religiosa fue condenada por el Papa Gregorio XVI (1830-1846) en la encíclica Mirari vos, del 15 de abril de 1832; luego por el Papa Pío IX (1846-1878) en la encíclica Quanta cura, del 8 de diciembre de 1864. La declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa contradice explícitamente las enseñanzas del Magisterio anterior.

La declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa contradice explícitamente la enseñanza de la Tradición anterior sobre dos puntos.
 

  • En primer lugar, en lo que ésta afirma ser el principio mismo de un derecho aunque limitado a la libertad religiosa.
     
  • En segundo lugar, en lo que asigna a este principio como fundamento la dignidad de la persona humana.

La libertad religiosa en la enseñanza tradicional

La libertad religiosa fue condenada por el Papa Gregorio XVI (1830-1846) en la encíclica Mirari vos del 15 de agosto de 1832, luego por el Papa Pío IX (1846-1878) en la encíclica Quanta Cura del 8 de diciembre de 1864. Este error se puede enunciar en dos puntos.

Primer punto:
 

el mejor régimen político y el progreso de la vida civil exigen absolutamente que la sociedad humana esté constituida y gobernada sin hacer ninguna diferencia entre la verdadera y las falsas religiones”

y, por consiguiente,
 

la mejor condición de la sociedad es aquella en la que no se reconoce al poder el deber de reprimir mediante penas legales a quienes violen la ley católica, si no es en la medida en la que la tranquilidad pública lo requiere”.

Segundo punto:
 

La libertad de conciencia y de los cultos es un derecho propio de todo hombre; este derecho debe ser proclamado y garantizado por la ley en toda sociedad bien organizada; los ciudadanos tienen derecho a una plena libertad de manifestar abierta y públicamente sus opiniones, cualesquiera que sean, por medio de la palabra, de la imprenta o de cualquier otro método, sin que la autoridad civil ni eclesiástica pueda imponerle un límite”.

Indiferentismo religioso

Esta doble condenación se refiere a dos expresiones diferentes de un solo y mismo error, el error del indiferentismo religioso de los poderes públicos.
 

  • Primera expresión: las autoridades civiles no deben intervenir para reprimir estas violaciones de la ley católica que son necesariamente las manifestaciones externas de las religiones falsas en el marco de la vida en sociedad.
     
  • Segunda expresión: los individuos tienen derecho a que las autoridades civiles no les impidan ejercer en el fuero externo de la vida en sociedad los actos externos de su religión, verdadera o falsa.

Este error condenado es hoy la base de todas las democracias modernas. En un discurso a la ONU,[1 ] el Papa Benedicto XVI ve en este estado de las cosas el resultado lógico de las reformas emprendidas por el Concilio Vaticano II. El falso principio condenado por Gregorio XVI y Pío IX se convirtió en el estatuto de la nueva doctrina social de la Iglesia conciliar. 

La libertad religiosa en la declaración Dignitatis humanae

El pasaje esencial está en el núm. 2:
 

El Concilio del Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben vivir libres de toda restricción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier poder humano, de modo que en materia religiosa a nadie se le obligue a actuar contra su conciencia ni se le impida actuar, dentro de los límites justos, según su conciencia, en privado como en público, solo o asociado a otros."

 

Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad misma de la persona humana como le han hecho conocer la palabra de Dios y la razón misma. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa en el orden jurídico de la sociedad debe ser reconocido de tal manera que constituya un derecho civil”.

Este pasaje equivale a las tres proposiciones siguientes. 
 

  • Primera proposición: “La libertad religiosa es un derecho propio de la persona humana”.
     
  • Segunda proposición: “Este derecho debe ser reconocido y garantizado por la ley en toda sociedad”.
     
  • Tercera proposición: “Este derecho consiste en que todos los hombres deben vivir libres de toda restricción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier poder humano, de modo que en materia religiosa a nadie se le obligue a actuar contra su conciencia ni se le impida actuar, dentro de los límites justos, según su conciencia, en privado como en público, solo o asociado a otros”.

El sentido del texto

El texto no enseña (al menos en este núm. 2) la libertad de las conciencias individuales en materia religiosa, en el sentido del indiferentismo religioso de los individuos, es decir, en el sentido de que cada hombre tendría derecho a escoger la religión que le plazca (ya sea objetivamente verdadera o falsa), sin tomar en cuenta ninguna regla moral objetiva.[2 ] El texto enseña la libertad de las acciones externas individuales en materia religiosa, en el sentido de que todo hombre tiene derecho a que las autoridades civiles no le impidan ejercer, en el fuero externo de la vida en sociedad, los actos religiosos que en conciencia se sienta obligado a cumplir, siempre que estos actos no perturben el orden público. Esto vuelve a enunciar el indiferentismo religioso de las autoridades civiles.

De hecho, el derecho así definido implica que las autoridades civiles no deben intervenir, en el fuero externo de la vida en sociedad, ni a favor de la religión verdadera ni en contra de las religiones falsas, excepto cuando el orden público se ve amenazado, es decir, por accidente. El indiferentismo religioso en general corresponde a dos errores distintos: existe el indiferentismo religioso de los individuos y el indiferentismo religioso de los poderes públicos.

Este núm. 2 de Dignitatis humanae enseña el segundo error, sin no obstante enseñar el primero.

Pero las enseñanzas anteriores al Vaticano II condenan el segundo error tanto como el primero, ya que hay una relación de causa-efecto entre el segundo error y el primero. Al ser el hombre un animal político, si vive en una sociedad en la que los poderes públicos profesan el indiferentismo, terminará por profesar él mismo el indiferentismo. Es por eso que este pasaje de Dignitatis humanae fue tan condenado como tal por el Magisterio anterior, dado que enseña el segundo error, que es la negación misma de la Realeza social de Nuestro Señor Jesucristo.

La cuestión de los límites justos

Este indiferentismo de las autoridades civiles se describe cuando el núm. 2 de Dignitatis humanae indica cuáles son los actos externos que los hombres pueden, como consecuencia de esta libertad sin restricción, cumplir o no. El texto habla entonces de “límites justos”. Pero esa mención no pretende restringir el ámbito específicamente religioso de la libertad en cuestión. El ejercicio de un derecho puede de hecho conllevar límites extrínsecos, cuando el ejercicio concreto de un derecho, propiamente definido por una propiedad (aquí el ámbito “religioso”), se sale de este ámbito en virtud de otras propiedades conexas. Habrá materias mixtas, en las que ciertos límites van a restringir el ejercicio de un derecho, no a causa de la materia propia de este derecho, sino a causa de otra materia que coincida de hecho con la materia propia de este derecho.

Por ejemplo, una procesión religiosa en la vía pública depende como tal del ámbito religioso, pero se relaciona también con el ámbito de la circulación reglamentada. Los dos hechos coinciden, mas sin embargo continúan siendo distintos. Si la procesión se ve limitada porque se impone una cierta reglamentación en el recorrido a seguir, el límite en cuestión es extrínseco al ámbito religioso. Por otra parte, el hecho de ejercer una religión verdadera o falsa es una acción intrínseca al ámbito religioso y si esta acción se ve limitada (por ejemplo, si se autoriza solamente la expresión de la religión verdadera), el límite en cuestión es intrínseco al ámbito religioso.

Como tal, el ámbito propiamente religioso del derecho reconocido por Dignitatis humanae no tiene límites intrínsecos, porque se aplica a todas las religiones, verdadera o falsas. Habrá a lo más límites extrínsecos, si se tienen en cuenta las circunstancias en las que se va a ejercer el derecho a favor de la religión (verdadera o falsa). Esta mención de los “límites justos” debe pues entenderse no en función del orden objetivo de la verdadera religión, sino en función del orden objetivo de la sociedad civil y significa que el ejercicio de una religión, verdadera o falsa, debe respetar el buen orden de la tranquilidad temporal. Es por eso que esta precisión no le quita absolutamente nada a la perversidad innata del falso principio de la libertad religiosa. Aunque imponga al ejercicio de la religión los límites requeridos por el buen orden de la paz social, el Estado permanece absolutamente indiferente a la verdad o a la falsedad de la religión. Esta lectura del núm. 2 de Dignitatis humanae por lo demás se confirma en los lugares paralelos del texto: fin del núm. 3, núm. 7, núm. 10 y núm. 12.

El principio de la libertad religiosa implica la negación de la unión necesaria entre la Iglesia y el Estado. El Estado ya no debe intervenir para impedir la profesión pública de las falsas religiones. Esta separación de la Iglesia y del Estado se explica entonces debido al falso principio de la autonomía de lo temporal, enunciado por la constitución pastoral Gaudium et spes, en su núm. 36 y según el cual “las cosas creadas y las sociedades mismas tienen sus leyes y sus valores propios, que el hombre debe poco a poco aprender a conocer, a utilizar y a organizar”.

Este principio fue explicado por el Papa Benedicto XVI en su discurso a la Unión de Juristas Católicos Italianos, el 9 de diciembre de 2006.[3 ] La expresión significa “la autonomía efectiva de las realidades terrenales, no del orden moral, sino del ámbito eclesiástico”. El principio enunciado por el Vaticano II y reivindicado por Benedicto XVI autoriza a lo sumo en el ámbito temporal una intervención de las religiones, verdadera o falsas (y no solamente de la Iglesia) a favor del orden moral natural, y solamente a modo de consejo o de libre testimonio. De la distinción en la unión entre la Iglesia y el Estado, que el Magisterio siempre enseñó, hasta ahora, se ha pasado a la separación y al pluralismo.

La cuestión de la dignidad humana, fundamento del derecho a la libertad religiosa

La libertad que enseña el Vaticano II desearía basarse en la dignidad de la naturaleza humana, en la medida en la que ésta está provista de una libertad que permanece, incluso después del pecado. El derecho natural exigiría que el hombre pudiera ejercer esta libertad para buscar, abrazar y difundir la verdad religiosa y que no estuviera sujeto en todo a la autoridad política. Dignitatis humanae habría explicado este derecho natural, contenido en la revelación, y el principio de la libertad religiosa representaría una novedad, distinta del principio de la tolerancia, ya enseñado antes. Y esta novedad se inscribiría en la continuidad de las enseñanzas magisteriales.

Objetamos esto por una distinción. Indudablemente, el Magisterio de la Iglesia siempre ha reconocido la naturaleza espiritual del hombre, dotado de inteligencia y de voluntad libre, que es la base de una dignidad ontológica, y enseñado que no se podría ir en contra de esta naturaleza ejerciendo una restricción positiva para imponer (por violencia) la verdad o el bien. Pero el Magisterio siempre ha dicho también que la inteligencia y la voluntad libre del hombre están hechas para su propósito, y que el hombre pierde su dignidad moral cuando se desvía de lo verdadero y del bien. Esta dignidad moral es la dignidad completa y terminada, mientras que la dignidad ontológica no es sino un inicio de dignidad, que llama a la dignidad moral como su complemento y su terminación indispensable.

León XIII lo enseña claramente:
 

Si la inteligencia se adhiere a ideas falsas, si la voluntad elige el mal y se vincula con él, ni la una ni la otra alcanzan su perfección, ambas pierden su dignidad innata y se corrompen”.[4 ]

Ahora bien, para alcanzar esta perfección, que no posee originalmente, tanto en el orden natural como en el orden sobrenatural, la persona humana, al ser de una naturaleza política, debe estar sujeta a leyes, las del Estado y las de la Iglesia. Ciertamente, la persona humana no está totalmente sujeta al Estado, en el sentido de que le está directamente sujeta solamente en el fuero externo público, no en el fuero interno, ni en el fuero externo privado. Pero sigue siendo siempre necesario y legítimo que la autoridad intervenga para impedir la expresión pública del error y del mal, a fin de preservar la dignidad completa del hombre, ya que esto lo requiere la naturaleza misma del hombre: “No está permitido”, dice además León XIII, “descubrir y exponer a los ojos de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho menos aún colocar esta licencia bajo la tutela de las leyes”.[5 ]

Es por eso que no se puede basar un derecho a la libertad religiosa en la dignidad de una persona humana restringida a su solo ser de naturaleza racional, independientemente de su proceder.


Para saber más:

 

  • Lettre à quelques évêques sur la situation de la sainte Église [Carta a algunos obispos sobre la situación de la santa Iglesia] y Mémoire sur certaines erreurs actuelles [Memoria sobre ciertos errores actuales], Sociedad Santo Tomás de Aquino, 1983.
  • Louis Billot, Tratado de la Iglesia de Cristo, tomo 2: Relaciones entre la Iglesia y el Estado, traducción francesa: L’Église – III : L’Église et l’État [La Iglesia – III: La Iglesia y el Estado], Courrier de Rome, 2011.
  • Padre Thierry Gaudray, “Y a-t-il un droit naturel à la liberté religieuse ?” [¿Hay un derecho natural a la libertad religiosa?] en Instituto Universitario San Pío X, Vatican II, les points de rupture. Actes du Colloque des 10 et 11 novembre 2012 [Vaticano II, los puntos de ruptura. Actas del Coloquio del 10 y 11 de noviembre de 2012], Vu de haut núm. 20, 2014, pp. 63-73.
  • Padre Jean-Michel Gleize: “A propos de saint Vincent de Lérins” [A propósito de San Vicente de Lérins], Courrier de Rome núm. 308 (498) de febrero de 2008
  • Padre Jean-Michel Gleize: “L’état de nécessité” [El estado de necesidad], Courrier de Rome núm. 313 (503) de julio-agosto de 2008
  • Padre Jean-Michel Gleize: “La royauté sociale de Notre Seigneur Jésus Christ dans la prédication de Benoît XVI” [La realeza social de Nuestro Señor Jesucristo en la predicación de Benedicto XVI] en L’Église d’aujourd’hui, continuité ou rupture ? Actes du VIIIe Congrès théologique de Si Si No No [La Iglesia de hoy, ¿continuidad o ruptura? Actas del Octavo Congreso teológico de Sí Sí No No] (París, 2, 3 y 4 de enero de 2009), Courrier de Rome, 2010, pp. 119-197
  • Padre Jean-Michel Gleize: “Dignitatis humanae au risque de la discontinuité” [Dignitatis humanae a riesgo de la discontinuidad], Courrier de Rome núm. 345 (535) de junio de 2011
  • Padre Jean-Michel Gleize: “A propos d’un article récent” [A propósito de un artículo reciente], Courrier de Rome núm. 358 (548) de septiembre de 2012
  • Padre Jean-Michel Gleize: “De l’Orient à l’Occident” [Del Oriente al Occidente], Courrier de Rome núm. 361 (551) de diciembre de 2012
  • Padre Jean-Michel Gleize: “De quelques distinctions” [De algunas distinciones], Courrier de Rome núm. 366 (556) de junio de 2013
  • Padre Jean-Michel Gleize: “Pour un magistère de la conscience ?” [¿Por un Magisterio de la conciencia?], Courrier de Rome núm. 371 (561) de diciembre de 2013
  • Padre Jean-Michel Gleize: “Dignitatis humanae est contraire à la Tradition” [Dignitatis humanae es contraria a la Tradición], Courrier de Rome núm. 374 (564) de marzo de 2014
  • Padre Jean-Michel Gleize: “Une impossible continuité” [Una imposible continuidad], Courrier de Rome núm. 380 (570) de octubre de 2014
  • Padre Patrick de La Rocque: “La liberté religieuse, les enjeux d’un débat doctrinal” [La libertad religiosa, los desafíos de un debate doctrinal] en Instituto Universitario San Pío X, Vatican II, les points de rupture. Actes du Colloque des 10 et 11 novembre 2012 [Vaticano II, los puntos de ruptura. Actas del Coloquio del 10 y 11 de noviembre de 2012], Vu de haut núm. 20, 2014, pp. 187-197.
  • Arnaud de Lassus, La liberté religieuse, trente ans après Vatican II (1965-1995) [La libertad religiosa, treinta años después del Vaticano II (1965-1995)], Action Familiale et Scolaire [Acción Familiar y Escolar (Asociación)].
  • Mons. Lefebvre, Mes doutes sur la liberté religieuse [Mis dudas sobre la libertad religiosa], Clovis, 2000.
  • Padre Bernard Lucien, Grégoire XVI, Pie IX et Vatican II. Études sur la liberté religieuse dans la doctrine catholique [Gregorio XVI, Pío IX y Vaticano II. Estudios sobre la libertad religiosa en la doctrina católica], Editorial Éditions Forts dans la foi, 1990.
  • Michel Martin, “Le concile Vatican II et la liberté religieuse” [El Concilio Vaticano II y la libertad religiosa] en De Rome et d’ailleurs [De Roma y demás], número especial de enero de 1986.
  • Padre Nicolas Portail, “Les Pères de l’Église, champions de la liberté religieuse ?” [Los Padres de la Iglesia, ¿campeones de la libertad religiosa?] en Instituto Universitario San Pío X, Vatican II, les points de rupture. Actes du Colloque des 10 et 11 novembre 2012 [Vaticano II, los puntos de ruptura. Actas del Coloquio del 10 y 11 de noviembre de 2012], Vu de haut núm. 20, 2014, pp. 1159-1185.
  • 1Benedicto XVI, “Discurso a la asamblea general de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008” en L’Osservatore romano núm. 16 (22 de abril de 2008), p. 7.
  • 2Este indiferentismo religioso de los individuos está condenado en la proposición 15 del Syllabus del Papa Pío IX (DS 2915).
  • 3DC núm. 2375, pp. 214-215.
  • 4León XIII, Encíclica Libertas en Enseignements Pontificaux de Solesmes, La Paix intérieure des nations, núm. 149.
  • 5León XIII, Encíclica Libertas en Enseignements Pontificaux de Solesmes, La Paix intérieure des nations, núm. 149.