Los Obispos de la Fraternidad San Pío X

El 30 de junio de 1988, Mons. Marcel Lefebvre, fundador de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y Mons. Antonio de Castro Mayer, Obispo emérito de Campos, en Brasil, consagraron cuatro Obispos en el Seminario de Écône, en Suiza, en presencia de 10,000 fieles y de cientos de Sacerdotes y Religiosos.

Los cuatro nuevos Obispos, Bernard Tissier de Mallerais (nacido en 1945, en Francia), Richard Williamson (nacido en 1940, en Inglaterra), Alfonso de Galarreta (nacido en 1957, en España), y Bernard Fellay (nacido en 1958, en Suiza), fueron escogidos por Monseñor entre los miembros de la Fraternidad San Pío X porque “nos parecieron los más aptos” y porque “están en los lugares y en las funciones que les permiten con la mayor facilidad cumplir con su ministerio episcopal, dar la confirmación a vuestros hijos y poder llevar a cabo las ordenaciones en nuestros diversos seminarios” (sermón de las consagraciones).

Ni cismáticos ni excomulgados

En el mismo sermón, Monseñor Lefebvre subraya las circunstancias excepcionales que justifican su decisión:
 

No me corresponde saber cuándo la Tradición recuperará sus derechos en Roma. Pero pienso que es mi deber proporcionar los medios para hacer lo que llamaré esta operación supervivencia, la operación supervivencia de la Tradición. Hoy, en este día, es la operación supervivencia, y si hubiera hecho esta operación con Roma, continuando con los acuerdos que habíamos firmado y persiguiendo que estos acuerdos se pusieran en práctica, habría hecho la operación suicidio. No hay alternativa. Debemos sobrevivir y es por eso que hoy, consagrando Obispos estoy decidido a continuar a hacer vivir la Tradición, es decir, la Iglesia Católica.”
 

Un año después de las consagraciones, en una entrevista publicada en el número de julio-agosto de 1989 de la revista Fideliter de la Fraternidad en Francia, Monseñor sostiene que no debemos tener

ninguna duda, ni ningún escrúpulo con respecto a estas consagraciones episcopales. No somos ni cismáticos, ni excomulgados, no estamos en contra del Papa. No estamos en contra de la Iglesia católica. No hacemos una Iglesia paralela. Todo eso es absurdo. Somos lo que siempre hemos sido, católicos que continúan. Eso es todo.”

Papel de nuestros Obispos

Al estar su función ministerial limitada a la administración de los sacramentos del Orden y de la Confirmación, nuestros Obispos no reciben ni asumen ninguna jurisdicción episcopal sobre los Sacerdotes o los fieles.

En su entrevista en Fideliter en 1989, Mons. Lefebvre declara que:
 

“[Los cuatro Obispos] están ahí para ordenar sacerdotes y administrar la Confirmación, para reemplazarme y para hacer lo que yo he hecho durante años. Por lo demás, evidentemente los Superiores de Distrito están asignados a un territorio determinado, y en la medida de sus posibilidades acuden al auxilio de las almas que los llaman. Porque estas almas tienen derecho a recibir los sacramentos y la verdad, derecho a ser salvadas. Entonces nosotros acudimos en su auxilio, y el llamado de estas almas nos confiere el derecho previsto por la ley canónica de dirigirnos hacia ellas.”

En su carta del 29 de agosto de 1987 a los cuatro candidatos, Mons. Lefebvre ya había explicado que
 

el objetivo principal de esta transmisión es conferir la gracia sacerdotal para la continuación del verdadero sacrificio, y la gracia del sacramento de la Confirmación a los niños y a los fieles que os la pidan.”

Monseñor insistió sobre la adhesión de sus cuatro Obispos a la Santa Sede y su servicio a la Fraternidad:
 

Os suplico permanecer unidos a la Sede de Pedro, a la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las Iglesias, en la fe católica íntegra, expresada en los símbolos de la fe, en el catecismo del Concilio de Trento, conforme a lo que se os ha enseñado en vuestro seminario. Permaneced fieles en la transmisión de esta fe para que el Reinado de Nuestro Señor llegue.
 

Por último, os suplico que permanezcáis unidos a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, que permanezcáis profundamente unidos entre vosotros, sometidos a su Superior General, en la fe católica de siempre, recordando estas palabras de San Pablo a los Gálatas: ‘Pero aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo, si posible fuese, os predique un evangelio diferente del que nosotros os hemos anunciado, sea anatema. Os lo he dicho ya, y os lo repito: Cualquiera que os anuncie un evangelio diferente del que habéis recibido, sea anatema.’”

Reacción romana a las consagraciones

El 1° de julio de 1988, el Cardenal Bernardin Gantin, Prefecto de la Congregación para los Obispos, firmaba un decreto declarando que Mons. Lefebvre, Mons. de Castro Mayer y los cuatro nuevos Obispos había efectuado un acto cismático y estaban excomulgados latae sententiae (automáticamente), según las disposiciones del canon 1382 del Código de Derecho Canónico:
 

El Obispo que, sin mandato pontifical, consagra a alguien Obispo, y asimismo el que recibe la consagración de este Obispo, incurren en la excomunión latae sententiae, reservada a la Sede Apostólica.”

Al día siguiente, 2 de julio de 1988, el Papa Juan Pablo II publicaba la carta apostólica motu proprio Ecclesia Dei adflicta, confirmando las excomuniones y la existencia de un cisma.

La Fraternidad San Pío X siempre ha negado la validez jurídica de la censura. Además de otras consideraciones, no se incurrió en la excomunión porque una persona que viola una ley por necesidad no puede recibir castigo (canon 1323, sección 4). Por otro lado, mismo que no existiera ningún estado de necesidad, si alguien sin culpa pensara lo opuesto, este no incurriría en la pena (canon 1323, sección 7); y si pensara errónea y culpablemente existir ese estado de necesidad, aun así no incurriría automáticamente en la pena (canon 1324, sección 3).

Acusación de cisma

En cuanto a la acusación de cisma, Mons. Lefebvre siempre reconoció la autoridad del Papa. Consagrar un Obispo sin mandato pontifical sería un acto cismático si se pretendiera conferir no solamente la plenitud del sacerdocio, sino un poder de jurisdicción, una autoridad sobre un rebaño en particular. El Papa solo, que tiene jurisdicción universal sobre toda la Iglesia, puede nombrar un pastor para un rebaño y autorizarlo para gobernarlo. Pero Mons. Lefebvre no quiso conferir nada más que la plenitud de las órdenes sagradas.

El Cardenal Rosalio Castillo Lara, Presidente de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Derecho Canónico, declaró a La Repubblica, el 7 de octubre de 1988, que las consagraciones conferidas por Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer no constituían un cisma (“El simple hecho de consagrar un Obispo no es en sí un acto cismático.”).

El Decano de la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París, el P. Patrick Valdrini, confirmó que “no es la consagración de un Obispo lo que crea un cisma; lo que consuma el cisma es conferir a este Obispo la misión apostólica” (Valeurs Actuelles, 4 de julio de 1988).

El Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, por lo menos en cinco ocasiones en entrevistas públicas (30 Giorni núm. 9, 2005), afirmó que la Fraternidad San Pío X no está en una situación de cisma formal. Así declaró que “los Obispos, los Sacerdotes y los fieles de la Fraternidad San Pío X no son cismáticos” (Die Tagespost, 8 de febrero de 2007).

Por último, el 21 de enero de 2009, un decreto de la Congregación para los Obispos, firmado por su Prefecto, el Cardenal Giovanni Battista Re, con base en las facultades otorgadas expresamente por el Papa Benedicto XVI, declara privar al decreto del 1° de julio de 1988 de todo efecto jurídico.